Ante el alejamiento comprobado del asegurado de su actividad profesional independiente por un período superior a 10 (Diez) días corridos, la Cía. abonará un monto diario a partir del día 11 (Once) por cada día fuera de su actividad laboral normal y por un máximo de 120 (Ciento veinte) días al año.
– Es requisito indispensable para la solicitud del beneficio, que el alejamiento del asegurado de su actividad laboral haya sido prescripto por un profesional médico.