Ante el alejamiento comprobado del asegurado de su actividad profesional independiente por un período superior a 10 (Diez) días corridos, la Cía. abonará un monto diario a partir del día 11 (Once) por cada día fuera de su actividad laboral normal y por un máximo de 120 (Ciento veinte) días al año.
Es requisito indispensable para la solicitud del beneficio, que el alejamiento del asegurado de su actividad laboral haya sido prescripto por un profesional médico.