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Seguro de Caución

El seguro de Caución es una garantía de carácter accesorio a un contrato u obligación legal previa, que permite a bajo costo satisfacer las exigencias de una operatividad comercial cada vez mas frecuente. Su naturaleza es de carácter afianzador.

Es un contrato Trilateral, donde las partes que intervienen son:

  1. Quien otorga la ejecución de la obra o entrega el suministro o solicita se presenten ofertas para efectuarlo, es el Asegurado, también llamado Comitente o Beneficiario.
  2. Quien se presenta como oferente para cotizar y ejecutar la obra o entrega del suministro cuando aun no ha sido adjudicado es el Proponente, o luego de adjudicado el Tomador o Contratista. Es muy importante que el Tomador o Contratista tenga en cuenta que para que el asegurador acepte el riego debe tener previamente una carpeta (informe) sobre su estado patrimonial y financiero.
  3. Quien garantiza el pago de dinero en caso de incumplimientos contractuales es el Asegurador.

La vigencia de la póliza de seguro continua hasta que esta sea devuelta por el Asegurado al Contratista y este a su vez al Asegurador. Esta ligada  a la obligación del contrato principal. Habitualmente se factura en forma trimestral.

El Siniestro queda configurado ante el incumplimiento contractual (son las obligaciones pactadas en el contrato principal).

El Asegurador abona la suma afianzada y luego repite contra el Tomador.

RUBROS EN LOS QUE HABITUALMENTE SE OPERA:

Mantenimiento de Oferta:
Se garantizan las obligaciones del Tomador de mantener la oferta, y en su caso, firmar el contrato respectivo en la forma y plazos requeridos por la ley y en las bases de la licitación mencionada en las condiciones particulares.

Ejecución de Contrato:
Cubre la garantía exigida al Tomador para responder por el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones derivadas del contrato indicado en las condiciones particulares.

Anticipo para acopios en contrato de obra:
Garantiza el uso del anticipo especificado en las condiciones particulares, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, de acuerdo al contrato celebrado entre ambos. La garantía se ira desafectando en la medida que el Tomador realice acopio en obra de los materiales.

Anticipo Financiero en Contrato de Obra:
Garantiza la afectación del anticipo especificado en las condiciones particulares, recibido o a recibir por el tomador del Asegurado. Al efectivo cumplimiento del contrato, la garantía se ira desafectando conforme a los certificados de obra que se emitan.

Anticipo en Contrato de Suministro y/o Servicio:
Idem anterior, pero referido a contrato de suministro y/o servicio.

Sustitución de Fondos de Reparo:
La garantía sustituye el fondo de reparo que según la ley aplicable y el contrato mencionado en las condiciones particulares esta obligado a constituir el Tomador.

Garantías Aduaneras:
Una vez formado el cargo por la dependencia aduanera que corresponda o existiendo resolución dictada en firme que establezca la responsabilidad del Tomador y el monto por el cual corresponda afectar las garantías objeto de la póliza, la Administración Nacional de Aduanas tendrá derecho a requerir del Tomador o  del Asegurador el pago  pertinente.

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